Publicado en: «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1996, páginas 2903 a 2904 (2 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia: BOE-A-1996-1927
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 15/01/1996
Fecha de publicación: 31/01/1996
Entrada en vigor: 20 de febrero de 1996.
Referencias anteriores
DEROGA, en lo que se oponga, el art. 31.3 y 4 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-19695).
DE CONFORMIDAD con:
art. 10.13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
art. 112 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
EN RELACIÓN con el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-24302).
Materias
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Salud
Médicos
Seguridad Social