Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

27 Jul

 

Publicado en:  «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2006, páginas 28122 a 28165 (44 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2006-13554

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Análisis

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/07/2006
  • Fecha de publicación: 27/07/2006
  • Entrada en vigor el 28 de julio de 2006.

Referencias posteriores
  • SE DEROGA, salvo las disposiciones finales 2 a 4, por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8343).
  • SE MODIFICA el art. 111.1.grupo IX, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 107, sobre procedimiento y condiciones para el pago telemático de la tasa: Resolución de 1 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9189).
    • con la disposición adicional 5 y regula el sistema de precios de referencia, agrupaciones de medicamentos en el sistema nacional de salud y sistemas de información: Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3189).
    • y regula la venta de medicamentos sin prescripción médica de uso humano a través de internet: Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-11728).
    • sobre distribución de medicamentos de uso humano: Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2013-10950).
    • regulando la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano: Real Decreto 577/2013, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2013-8191).
  • SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 66 bis, 71 bis, 101 bis, 101 ter y la disposición adicional 15, por Ley 10/2013, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2013-8083).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 94.bis.6, estableciendo el procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios pensionistas y beneficiarios: Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-758).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 94.bis.1, por Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14695).
    • determinados preceptos , por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-5403).
    • los arts. 2, 3, 19, 82, 84, 89, 90, 93, 101, disposición adicional 10 y con los efectos indicados el art. 85, SE AÑADEN las disposiciones adicional 14 y transitoria 10, por Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto (Ref. BOE-A-2011-14021).
    • con efectos de 2 de diciembre de 2011, el art. 3.1, por Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre receta médica y órdenes de no dispensación: Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1013).
  • SE MODIFICA el art. 93.2, por Ley 34/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12765).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando los laboratorios, fabricantes, y comercio de medicamentos: Real Decreto 824/2010, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2010-10827).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 19.8 y 90.1, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8228).
    • los arts. 3.6, 90.2, 91, 93, 97, disposiciones adicional 6.1 y 2 y transitoria 8 y SE SUPRIME la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5030).
    • los arts. 3.1 y 3 y 77.1 y disposiciones adicionales 6.3 y 12, por Ley 28/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21161).
    • los arts. 15.4, 38.2, 71, 78 , 89.2, 90.2, 111 y disposición adicional 8 y SE AÑADE la transitoria 10, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición adicional 3.1, regulando los productos sanitarios implantables activos: Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17607).
    • con la disposición adicional 3.1, regulando los productos sanitarios: Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17606).
    • con los art. 24.3 y 4, regulando la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, por Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2009-12002).
    • regulando el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios: Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2008-13682).
    • estableciendo los márgenes, deducciones y descuentos de distribución y dispensación de medicamentos: Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2008-9291).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 100 de 25 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7309).
  • SE MODIFICA el art. 111, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22295).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente: Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19249).
  • SE DESARROLLA el capítulo VI del título II, por Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18919).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86.4, estableciendo los medicamentos que se exceptuan a la posible sustitución por el farmacéutico: Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17420).
    • el art. 89, regulando el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos: Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-9692).
    • con el art. 93, sobre innovación galénica y precios de referencia: Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20268).
Referencias anteriores