Real decreto fijando en ocho horas al día, o cuarenta y ocho semanales, la jornada máxima legal en todos los trabajos, a partir de 1.º de Octubre del año actual 4 Abr 04-04-1919 ↓ Descargar Archivo Comparte esto:Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) Relacionado