PACTO de 1 de junio de 1993, entre la Administración Sanitaria del Estado y Organizaciones Sindicales más representativas en el Sector, sobre permisos, licencias y vacaciones

1 Jun

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VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
PACTO de 1 de junio de 1993, entre la Administración Sanitaria del Estado y Organizaciones Sindicales más representativas en el Sector, sobre permisos, licencias y vacaciones.
INSTRUCCIONES de 12 de febrero de 1997 sobre vacaciones, permisos y licencias de los Directores Gerentes de Atención primaria y Atención Espe­ cializada del lnsalud.

PACTO ENTRE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO

Y ORGANIZACIONES SINDICALES MAS RE PRESENTATIVAS EN EL SECTOR, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

En Madrid, a 1 de junio de 1993, en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria del Estado, en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo de 22 de febrero de 1992, y con el objeto de unificar el régimen de Permisos. Licencias y Vacaciones para todo el Personal Estatutario dependiente del lnsalud, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales UGT y CSIF, convienen en celebrar el presente Pacto:
A)  V A C A C 1 O N E S
Normas Generales
Regulación
Las vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán disfrutadas conforme a lo dispuesto en los respectivos Estatuto Jurídico del Persoríal Médico, Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

/rrenunciabi/idad
Por su carácter irrenunciable las vacaciones se disfrutarán ineludi­ blemente dentro del año natural a que correspondan no pudiendo acumu­ larse a otro distinto, ni compensarse económicamente.

Duración
La duración de la vacación anual reglamentaria será de un mes.
1.3.2.  Se solicitarán preferentemente meses naturales completos, o en su defecto desde el día 16 al día 15 del mes siguiente.
Cuando no se tenga derecho al disfrute de un mes de vacaciones por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los días que en proporción deban otorgarse. a razón de dos días y medio por cada mes de trabajo. De resultar alguna fracción de este cómputo se fijará el número de días por exceso. es decir, con inclusión de la fracción de días resultantes.

A efectos de cómputo temporal se considerará que ha existido interrupción de servicios en los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y sanción de suspensión de empleo y sueldo por razón disciplinaria.

La situación de Incapacidad Laboral Transitoria sobrevenida una vez iniciado el período de vacaciones. no interrumpirá el disfrute de las mismas. que continuará hasta la extinción del período previamente auto­ rizado, salvo cuando mediare ingreso Hospitalario del interesado, o patología grave en los casos que tipifique el Comité Central de Salud Laboral.
Fraccionamiento
. En principio el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida.
1.4.2. No obstante. cuando se fraccionen en dos períodos. máximo

Período de disfrute de turnos
El Gerente de la Institución a propuesta de los responsables de las distintas Unidades. aprobará el calendario de vacaciones, que abar­ cará un período de 4 meses. de junio a septiembre. pudiendo no obstante, pactarse con los Representantes Sindicales. que este período afecte a otros meses en función de la demanda asistencial de la zona donde está ubicada la Institución.

Con carácter voluntario podrán disfrutar las vacaciones fuera del período ordinario, el personal de aquellas categorías en las que habitual­ mente existen dificultades de sustitución, siempre que no coincidan con las festividades de Pascua o Navidad.

Su disfrute, el número de personas y las categorías de quienes lo hagan, quedará a criterio de la Dirección del Centro, supeditándose tqdo ello a las necesidades del servicio, previa negociación con los representantes sindicales.
El personal que solicite las vacaciones fuera del período antes citado disfrutará de un número determinado de días complementarios de acuerdo con el siguiente cuadro:
– Enero……………………………… 4 días

– Febrero…………………………… 6 días

– Marzo …………………………….. 4 días

– Abril ……………………………….. 4 días

– Mayo ……………………………… 3 días

– Octubre …………………………..  3 días

– Noviembre ……………………… 4 días
No obstante lo anterior, y siempre que exista dotación presupuestaria, podrá negociarse descentralizadamente la posibilidad de un incentivo eco­ nómico con la finalidad de compensar los días complementarios que no se disfruten. consistente en una cantidad equivalente al 50% de la suma del sueldo base. complemento de destino y complemento específico corres­ pondiente a los días dejados de disfrutar.

Independientemente de estos casos, el personal de fas restantes categorías. podrá solicitar el disfrute de las vacaciones, fuera del calendario de vacaciones y sin ningún tipo de incentivación, quedando a criterio de la Dirección del Centro su concesión, que quedará supeditada a las nece­ sidades del servicio.

1.5.4. Los turnos se distribuirán, respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada una de las Unidades, siempre que no se incumpla lo establecido en el presente Acuerdo y se mantenga la funcio­ nalidad de las distintas Unidades Asistenciales, dentro de cada estamento profesional, sin distinción de categorías.
De no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir, estableciéndose sistema rotatorio que servirá de base para los años consecutivos.
1.5.5. En el caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otras Instituciones, o de otras Uni­ dades de la misma Institución, se respetará la programación de vacaciones resultante del sorteo efectuado en este año, y se acoplará. dicho personal, a las necesidades asistenciales de la Unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones.
El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de Unidad, con posterioridad a la fecha de celebración del sorteo, conservará el turno de vacaciones que le correspondió.
1.5.6. Caso de no existir denegación expresa a la petición de vacaciones se entenderá que su concesión está autorizada.
1.5.7. Si una vez publicado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio el turno y fecha de vacaciones del trabajador fuese modificado de forma tal que ocasionase perjuicios económicos al mismo, bien por haber efectuado reservas o adquisiciones anticipadas de billetes, se indemnizará a este por el valor de aquellos, siempre que fuese imposible su devolución.
Normas finales
El período de vacaciones reglamentarias no podrá unirse, en nin­ gún momento, a ningún permiso, salvo matrimonio y baja maternal, ni al plazo de toma de posesión para el personal trasladado.

El personal que acceda a la jubilación deberá disfrutar, en su caso, de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda hasta la fecha en que esté prevista la baja.

De igual forma se actuará con aquellos que accedan a la situación de excedencia voluntaria. En este caso, si la fecha de la baja no se hubiera conocido con antelación suficiente y se hubiera disfrutado el mes entero de vacaciones, o más días de los que le correspondiesen por la prestación
de sus servicios, se deducirán en la liquidación pertinente, los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso.

A aquel personal que hubiera tenido permiso sin sueldo, y dis­ frutado del mes entero de vacaciones, o más días de los que le corres­ pondiesen por la prestación de sus servicios, se le deducirá igualmente en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días de vaca­ ciones disfrutados en exceso.

De la jornada anual de trabajo que se contempla en el punto IV del Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales de 22 de febrero no se detraerá la vacación anual retribuida, las libranzas semanales ni los días de libre disposición que se señala en el punto B- 1. 1, debiendo realizarse en todo caso la jornada anual que corres­ ponda a cada trabajador según su programación, no obstante sí se detraerán las horas correspondientes a los días de compensación señalados en el punto 1.5.2.

B)  P E R M 1 S O S
CON SUELDO
Olas de Libre Disposición
A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar seis días de licencia o permiso por asuntos particulares o, lo que es lo mismo, uno por cada dos meses completos trabajados.

Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

Su disfrute estará supeditado en todo momento a las n·ecesidades del servicio.

El período de su disfrute abarcará desde el día  1  de .enero hasta el 15 de enero del año siguiente.

Se solicitarán por escrito con antelación mínima de 15 días, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de una semana, entendiéndose concedidos en caso contrario.

– Igualmente, y antes del 1 de diciembre deberán solicitarse. aquellos días pendientes de disfrutar.
El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:

Matrimonio
Regulado por los arts. 45.3, 112. 1 y 43.2 de los vigentes Estatutos de Personal Médico, Sanitario no Facultativo y no Sanitario.

Por razón de matrimonio se disfrutará de 15 días naturales ininterrum­ pidos contados a partir de la fecha de la boda.

Por necesidades familiares

Son permisos por necesidades familiares los contenidos en los puntos

1.3. 1, 1.3.2 y 1.3.3.
1. Nacimiento dé hijo o adopción .

– Será de tres días naturales a partir del hecho causante, cuando el nacimiento se produzca en la misma localidad. y cinco días naturales cuando el nacimiento o adopción se produzca en distinta Provincia o en Localidad que se encuentre a más de 150 Km de distancia de donde el interesado presta sus servicios.
Fallecimiento familiar
En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, o personas a cargo del tra­ bajador y que convivan con él, se concederán tres días naturales a partir del hecho causante en caso de que el fallecimiento se produzca en la misma localidad o cinco días naturales de producirse en distinta Provincia o en localidad que se encuentre a más de 150 Km de distancia de donde el interesado presta sus servicios.

En caso de fallecimiento de familiares en segundo grado de con­ sanguinidad o afinidad se concederá un día natural en caso de que el falle­ cimiento se produzca en la misma localidad o dos días de producirse en distinta provincia o en localidad que se encuentre a más de 150 Km. de distancia de donde el interesado presta sus servicios.

Enfermedad grave familiar o intervención quirúrgica grave
En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica grave del cónyuge o conviviente, familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, o personas a cargo del trabajador y que convivan con él, se con­ cederán tres días naturales a partir del hecho causante, en caso de que se produzca en la misma localidad o cinco días naturales de producirse en distinta provincia o en localidad que se encuentre a más de 150 Km. de distancia de donde el interesado presta sus servicios.

En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad se concederá un día natural en caso de que se produzca en la misma localidad o dos días de producirse en distinta provincia o en localidad que se encuentre a más de 150 Km. de distancia de donde el interesado presta sus servicios.

Por traslado de domicilio

Señalado en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, podrá solicitar un día de permiso cuando se trate de traslado de domicilio. Se entiende que dicho traslado de domicilio no se refiere a cuando el interesado cambia de residencia por traslado en el puesto de trabajo.

Por exámenes

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de Centros Oficiales, durante los días de su celebración.

La Administración facilitará la asistencia para concurrir a exámenes académicos no finales celebrados en Centros Oficiales en la medida que  · lo permitan l�s necesidades del Servicio.

Por lactancia
El personal con hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia durante la jornada de trabajo que podrá disfrutarse al principio, en medio o al final de la citada jornada.

Por deberes públicos y personales
Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El

tiempo indispensable. salvo justificación. estará limitado � un máximo de

4 horas.

Por elecciones de carácter político
El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que se presenten como candidatos a las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales. a las elecciones de miembros de las Cor­ poraciones Locales y a las elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonómicas podrán ser dispensados. previa solicitud debidamente acreditada de los interesados. del Servicio en sus respectivas Unidades durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Por maternidad

Regulado en la Ley 3/ 1989. de 3 de marzo.

En el supuesto de parto, el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada. siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre tra­ bajen. aquéllos, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrán optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso. siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período. salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

1O.  Por Adopción
Regulado en el art. 2 de la Ley 3/ 1989. de 3 de marzo.

En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses se tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas. a la elección del tra­ bajador. bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la Resolución Judicial por la que se constituye la adopción.

Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses. el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

2. SIN SUELDO
2.1 .  Por asuntos prop;os
Regu/ac;ón

Señalado en los arts. 45, 111 y 43.3) de los vigentes Estatutos de Personal Médico, Sanitario no Facultativo y no Sanitario, respectivamente.

Su duración. como máximo, será de tres meses al año.

Excepcionalmente se podrán conceder permisos sin sueldo de dura- ción superior a 3 meses para el disfrute de becas. realización de viajes de formación, cursos, etc.. , que contribuyan al perfeccionamiento profe­ sional del solicitante.

Pet;dones
Las peticiones de permiso sin sueldo habrán de estar convenien­ temente motivados con objeto de valorar su posible autorización.

Las solicitudes serán estudiadas individualmente, y su concesión o denegación estará condicionada en función de los motivos o razones adu­ cidas en la solicitud y su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente.

La denegación del permiso solicitado deberá estar debidamente argumentado.
Con carácter general podrán solicitarse meses completos o quin­ cenas naturales.

Las solicitudes que no superen 1 mes deberán formularse con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Aquellas que sean superiores a 1 mes deberán efectuarse ,con una antelación mínima de 1 mes.

3. Renundas
– Las solicitudes de renuncia a los permisos, una vez concedidos, habrán de efectuarse con 7 días hábiles para los que no superen un mes y 15 días hábiles para los que lo superen.

Normas finales
Los interesados no podrán abandonar su puesto de trabajo hasta que le sea comunicada la concesión de la licencia por asuntos propios.

Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcio­ nales y debidamente justificadas no se concederán permisos sin sueldo durante los períodos considerados vacacionales en cada localidad, inclu­ yendo los meses de diciembre y aquel en que coincida .la Semana Santa.

Si las fiestas de Navidad o Semana Santa coinciden dentro del cóm­ puto de un período de tres meses ello no impedirá la concesión del permiso.

5. Ambito de aplicación
– Las presentes normas serán de aplicación a todo el Personal Estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias del lnsalud.

INSTRUCCIONES de 12 de febrero de 1997, de la Presidencia

ejecutiva del INSALUD, sobre vacaciones, permisos y licencias de los Directores Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada.
Como consecuencia de la inexistencia de una norma que. de forma expresa, regule el procedimiento que deben seguir los Directores Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada del INS ALUD. en la trami­ tación de los permisos y licencias que reglamentariamente les correspon­ den, así como de las comisiones de servicio para asistir a cursos. congresos, etc, se vienen empleando cauces distintos en las diferentes Direcciones Provinciales que se considera necesario unificar.
En consecuencia esta Presidencia Ejecutiva ha resuelto dictar las siguientes
I N S TRU C C I O N E S
P V AC ACIONES, PE RM ISOS Y LICENCI AS
1.1.  Norma general
Los Directores Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada del INS ALUD tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales que se autorizarán atendiendo a las necesidades del servicio.
Respecto del resto de los permisos y licencias. se tendrá en cuenta el carácter de dedicación exclusiva y la naturaleza de alta dirección de las funciones que les han sido encomendadas.
1.2.  Tramitación
La solicitud de autorización de las vacaciones, permisos y licencias, deberá remitirse al correspondiente Director Provincial. de forma escrita y con una antelación de 15 días. En supuestos exepcionales, para el caso de permisos y licencias. podrá reducirse este plazo hasta 72 horas.
La autorización o denegación motivada se efectuará de forma escrita en el plazo de dos días.
2.a ASISTENCIA A CURSOS, JORNADAS Y CONGRESOS
Celebrados dentro del territorio nacional
La asistencia de los Directores Gerentes a cursos. jornadas. congresos, visitas. reuniones. etc, que se celebren dentro del territorio nacional. deberá ser autorizada por el Director Provincial correspondiente de forma expresa y por escrito.
Estas autorizaciones tendrán la consideración de comisiones de servicio con derecho a indemnización. en las condiciones establecidas por el RO 236/88 de 4 de marzo. sobre indemnizaciones por razón del servicio y la O. M. de 8.1 1.94.

Celebrados en el extranjero

La autorización para la asistencia a cursos. jornadas. congresos. visitas, etc.. que se celebren en el extranjero deberá ser solicitada a través del Director Provincial al Presidente Ejecutivo del INSALUD, que la autorizará de forma expresa y por escrito.
Estas autorizaciones tendrán la consideración de comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones en las condiciones legalmente establecidas.