Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el celebrado entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre atención primaria

2 Feb

Descargar archivo (pdf)


 

El Consejo de Ministros en su reunión del 20 de noviembre de 1992, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo cele­ brado con fecha 3 de julio de 1992, entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre atención primaria.

El Acuerdo del Consejo de Ministros se publica como anexo a esta

Resolución.

Asimismo se da publicidad, como anexo al citado Acuerdo, al texto celebrado el3 de julio de 1992.

Madrid, 15 de enero de 1993.-El Director general, José Luis Conde Olasagasti.

ANEXO DE LA RESOLUCION

Acuerdo del ConsEtio de Ministros por el que se aprueba el celebrado con fecha 3 dejulio de 1992 entre laAdmiidstración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre atención primaria

Primero.-Exarninado el Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y los Sindicatos Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y de Enfennería, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Con­ federación Sindical Independiente de Funcionarios y Convergencia Inter­ sindical Gallega, sobre atención primaria, el Consejo de Ministros acuerda prestar su aprobación expresa y fonnal al mismo, que se adjunta como anexo.

Segundo.-El contenido retributivo de dicho Acuerdo se ajustará a las

condiciones que para las distintas categorías o puestos de trabajo se señalan a continuación:

Uno.-A partir de 1 de julio de 1992, a las categorías puestos de trabajo del personal estatutario de atención primaria que seguidamente se relacionan quedará asignado el complemento de destino que en cada caso se indica en la tabla 1del presente Acuerdo.

Dos.-Con efectos de 1 de enero de 1992 se asigna el complemento

específico que se indica a las categorías y puestos de trabajo que se ‘rela­ cionan en la tabla 11.

Tres.-Las cuantías correspondientes al complemento de atención con­

tinuada, modalidad B, con efectos de 1 de septiembre de 1992, son las

siguientes:

BOE núm. 28 Martes 2 febrero

1993

2865

Personal facultativo: 1.397 pesetas/hora. ATS/DUE: 904 pesetas/hora.

TABLA!

Cuatro.-Las cuantías correspondientes al complemento de producti

image

Categorialpuesto de trabl\lo

Nivel

Grupo Técnico Función Administrativa ………………… .

23

Técnico titulado superior ………………………………. .

23

Enfermera de Consulta 11. AA…………………………… .

21

Ingeniero técnico Jefe de Grupo ………………………… .

21

Grupo Gestión Función Administrativa ………………… .

21

Asistente social ………………………………… ··········

21

Personal Técnico Grado Medio …………………………. .

21

Celador con atención directa …………………………… .

14

Celador sin atención directa ……………………………. .

13

Lavandera ……………………………………………… .

13

Planchadora ……………………………………………. .

13

Limpiadora …………………………………………….. .

13

vidad (factor fijo) que, con efectos de 1de septiembre de 1992, se establecen,

en función del número de tarjetas sanitarias asignadas a cada profesional y de las características de los puestos de trabajo según la clasificación geográfica de los Equipos de Atención Primaria en los que prestan servicios, sonlassiguient:és:

A) Valor de la tarjeta sanitaria individual (pesetas/año) por población: ·

.  Categoría profesional

Grupo de edad

0.2

3-6

7-13

1.5

65omás

Médicos generales …………

660

220

220

220

660

Pediatras ………………….

660

220

220

TABLAII

Categorfajpuesto de trabajo

Complemento especifico

Pesetas

Técnicos especialistas ………………………………….. .

22.020

Grupo Administrativo ………………………………….. .

22.020

Auxiliar de Enfermería …………………………………. .

22.020

Grupo Auxiliar Administrativo …………………………. .

22.020

Electricista …………………………………………….. .

22.020

Fontanero ……………………………………………… .

22.020

Conductor ……………………………………… :·········

22.020

Telefonista …………………………………………….. .

22.020

Locutor ………………………………………………… .

22.020

Calefactor ….•…………………………………………..

22.020

Jefe de Personal SubalterÍlo ……………………………. .

22.020

Jardinero ….•………………………………….. ··········

22.020

CoSturera ………………………………………………. .

22.020

Mecánico ………………………………………………. .

22.020

Encargado Parque Móvil ……………………………….. .

22.020

8) Valor de la tarjeta sanitaria individual (pesetas/año) por carac­ terísticas del puesto de trabajo:

Categorfa  ().1 ().2

Médicos  …………...  138 32

Pediatras …………………… 138 32

Enfermería·····················  137 30

().3

G4

5

450

496

5

450

496

0

340

411

Cinco.-El personal que sea designado para realizar refuerzos en lQs Equipos de Atención Primaria percibirá, por cada veinticuatro horas de servicio, las retribuciones que a continuación se fndican:

Categoría profesional

S,u.e,ld.o

Complemento de destino

Atención oontinuada

Médicos …………………… .

ATS ……………………….. .

4.643

3.941

2.103

1.707

10.882

7.204

En el supuesto de que la vinculación se efectúe por períodos inferiores a veinticuatro horas, se reducirán estas retribuciones proporcionalmente.

Seis.-Se acuerda retribuir los desplazamientos que el personal de los Equipos de Atención Primaria deba realitar en el ejercicio de su jornada laboral, con efectos de 1 de enero de 1993 y en los términos que se espe-­ cifican a continuación:

Las cantidades/año por cada facultativo y ATS/DUE en concepto de indemnización por desplazamiento serán:

.J  G-1: 14.476 pesetas/año.

G-2: 21.714 pesetas/año.

G-3: 51.700 pesetas/año.

G-4: 77.550 pesetasjaño.

Las cantidades indicadas, tomando doscientos treinta y cinco días labo­ rables al año, se asignarán a cada equipo en función del número de pro­ fesionales con que cuente.

El Gerente de Atención Primaria llevará a cabo la distribución indi­ vidualizada de las cuantías que correspondan.

La Administración Sanitaria adoptará las medidas normativas nece­ sarias para la instrumentación de esta retribución para el personal facul­ tativo y ATS/DUE de Atención Primaria.

Siete.-Una vez ralizadas las transferencias necesarias para financiar este Acuerdo, el co(\junto resultante de las retribuciones que atienden el pago de productividad y atención continuada no podrán, en ningún caso, superar el total de los créditos que por estos conceptos hayan sido aprobados para ef estado de gastos del Instituto Nacional de la Salud.

Los módulos utilizables en el cálculo de la productividad individual

(pago en función de tarjeta sanitaria) se fJjarán en base a los créditos de retribuciones del personal de atenciórl primaria existentes en éste y posteriores ejercicios.

Ocho.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo

las modificaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación del presente Acuerdo.

Nueve.-Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el pre­ sente Acuerdo se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

ANEXO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS

Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organiza­ ciones Sindicales más representadvas en el sector sobre atención primaria

Con fecha de 22 de febrero de 1992, en la Mesa Sectorial de la Admi­ nistración Sanit.aria del Estado se acordó el marco general para la nego­ ciación en atención primaria, considerando adecuado continuar con la implantación de Equipos de Atención Primaria, dada la positiva expe­ riencia de la m ora en la prestación de servicios mediante la organización de la atención primaria a través de Equipos y Centros de Salud.

Para abordar económicamente estos distintos aspectos y dar cumpli­ miento al principio de suficiencia presupuestaria, se dispone de los créditos asignados en el Presupuesto para 1992 en los subconceptos de atención continuada y productividad.

Para ello, y una vez desarrolladas las reuniones y negociaciones per­ tinentes, los representantes de la Administi-ación y de las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT, CSIF y CIGA convienen en celebrar el presente Acuerdo, en Madrid, a 3 de julio de 1992, sobre las materias que a continuación se configuran:

l.  Continuación de la reforma de la atención primaria:

Durante 1992 se aumentará la cobertura de población por Equipos de Atención Primaria a través de la modificación de plantillas en distintos Centros de Gasto, con la constitución i:ie nuevos Equipos de Atención Primaria, priorizándose aquellas zonas en las que el INSALUD o las Admi­ nistraciones Autonómicasrespectivas hayan realizado un esfuerzo inversor en la construcción de Centros de Salud o se hayan realiz’ado las prein­ tegraciones de los profesionales. Para ello, se acuerda ofertar la integración a 1.015 Médicos y Pediatras estatutarios, 819 Enfermeras estatutarias, 795 Médicos APD, 649 ATS APD. Esta integración se realizará, conforme a la legislación de aplicación, por el personal del modelo tradicional afec­ tado por la constitución de los EAP.

En todas las ofertas de integración, y según marca la normativa en vigor, se dará la oportunidad de integración al personal de los Servicios Nonnales y Especiales de Urgencia.

2866  Martes 2 febrero 1993  BOE núm. 28

Igualmente se realizará un concurso-oposición en el que se convocarán al menos 804 plazas de enfermería y 800 de facultativo. Los puestos de trabajo que queden vacantes en los Servicios de Urgencia por integración del personal que los ocupa no supondrán disminución de plantilla, sino que se trasladarán a nuevos Equipos de Atención Primaria.

Se convocarán, mediante concurso-oposición, las plazas de Psicólogos y Trabajadores Sociales, con carácter estatutario y teniendo en cuenta, en los correspondientes baremos, los trabajos realizados previamente en las Areas de Salud y, en la fase de oposición, adecuando las pruebas a los contenidos funcionales de los puestos de trabajo, mediante presentación de memorias de actividad, etc.

En la progresiva implantación de Equipos de Atención Primaria se ha constatado que un grupo reducido de facultativos y personal de enfer­ mería, y debido a diferentes circunstancias, no considera de forma volun­ taria la integración en Equipos de sus Zonas Básicas de Salud.

Para ello, parece imprescindible que, antes de 1 de octubre de 1992, Administraciones y Organizaciones Sindicales negocien la fórma de abor­ dar esta situación, a fin de evitar el mantenimiento de dos tipos de orga­ nización de forma indefinida, asegurando durá.nte 1993 que todo el per­ sonal sanitario de atención primaria que voluntariamente acepte pueda realizar sus funciones en el nuevo sistema de organización y de prestación de servicios de Equipo de Atención Primaria con las mejoras salariales que esto conlleva durante el ejercicio presupuestario.

Esta oferta se basará en considerar, con carácter voluntario, la dis­ ponibilidad horaria de estos profesionales, provisión de servicios y carac­ terísticas del puesto de trabajo en relación con la aplicación del sistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3/1987. En todo caso, se pretenderá garantizar para el personal facultativo las retribuciones deri­ vadas de su cupo de asegurados y, para el personal Íljo de enfermería, se garantiza el número de 2.500 cartillas por profesional con efectos de 1de enero de 1992.

Il. Aspectos retributivos:

  1. Productividad íJja y tarjeta sanitaria:

    Durante 1991 se ha comenzado la implantación de la tarjeta sanitaria individual en todo el territorio del INSALUD, estando previsto que, en 1993, el 100 por 100 de los ciudadanos posean este documento. Esto per­ mite, lógicamente, conocer la población asignada a cada facultativo y a cada Equipo, así como las características demográficas de esta población.

    Parece adecuado que conceptos retributivos que anteriormente venían definidos a través del número de cartillas o cálculos indirectos de pobla­ ción, se ajusten al conocimiento real que permite la tarjeta sanitaria indi­ vidual, introduciendo en el concepto productividad íJja un elemento en función del número de usuarios por profesional.

    Para ello se establecen criterios sensibles a la existencia de grupos de edad más consumidores de servicios, retribuyéndose a cada facultativo según el número de personas asignadas. Los grupos de edad con un importe de tarjeta más alto serían los correspondientes a menores de tres años y a mayores de sesenta y cinco años, estimándose el valor de la tarjeta en función de la demanda de servicios y frecuentación, tres veces mayor en estos grupos. Por ello, se acuerda asignar a las taJjetas sanitarias el valor/año que a continuación se indica, en pesetas/año, y por cada tarjeta sanitaria individual asignada a cada profesional:

    Valor tar:jeta sanitaria individual

    en la cartera de servicios de los Centros, en los términos que se establezca en coordinación con las Comunidades Autónomas respectivas.

    Dado que los servicios de atención primaria deben ser accesibles a toda la población, es necesario mantener una red de Centros de Salud que en ocasiones se sitúa en territorios con importante dispersión de los ciudadanos en distintos núcleos, lo que origina en los profesionales Una dificultad suplementaria de trabajo.

    Parece necesario adecuar los conceptos retributivos para estas situa­ ciones. Esta cantidad está basada en dos aspectos:

    1. Características de penosidad-dispersión de la Zona Básica de Salud.
    2. Número de personas asignadas a cada profesional.

      La aplicación del sistema capitativo al personal de enfermería se esta­ blecerá en este concepto, calculándose de forma global según la población que atienda la totalidad del Equipo, teniendo el personal de enfermería de un mismo Equipo la misma cantidad en este concepto retributivo. Por ello, se acuerda asignar los siguientes valores, en pesetas/año, por cada tarjeta sanitaria asignada a cada profesional y en función de las carac­ terísticas de los puestos de trabajo:

      Características puesto de traba:jo

      Médicos …… Pediatras …. Enfermería

      G·l

      G-2

      G

      G-4

      138

      325

      450

      496

      138

      325

      450

      496

      137

      :¡oo

      340

      411

      La clasificación de los EAP en los cuatro grupos en función de la dis­ persión geográfica se realizará conforme a la metodología actualmente en vigor y cualquier posible modificación en la misma será objeto de nega­ ciación con las Organizaciones Sindicales.

      Respecto de las categorías profesionales de Matronas, Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales, dada su condición de personal de atención pri maria, se negociará la adecuación de sus retribuciones a las condiciones económicas del presente Acuerdo con efectos de 1 de enero de 1993.

      Transitoriamente y hasta tanto se implante la tarjeta sanitaria a toda

      la población, respecto de aquellas personas aún no incluidas y para hacer efectiva la retribución por este concepto se utilizarán los índices de refe­ rencia elaborados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, respecto de los beneficiarios dependientes de cada titular de la cartilla de la Seguridad Social, elaborados mensualmente para cada provincia y en función del tipo de régimen de Seguridad Social (general, autónomo, agrario…).

  2. Atención continuada:

    Con objeto de ajustar las retribuciones al tiempo de dedicación, se abonará según el número de horas efectuadas. Las cantidades asignadas serán, para el personal facultativo, de igual manera a como se retribuye en el ámbito de la asistencia especializada, de 1.397 pesetas/hora y, para el personal de enfermería, de 904 pesetas/hora.

    Con carácter general, se establece en 425 horas/año el número máximo

    en atención continuada. Para aquellos Equipos de Atención Primaria ubi­ cados en el medio rural y que inevitablemente superan las 425 horas/año de atención continuada, establecidas con carácter general, se acuerda, teniendo como objetivo la progresiva minoración de horas de atención continuada, fJjar como tope 850 horas/año, sin que ello suponga, en nihgún caso, que como consecuencia del presente Acuerdo se incremente el núme­ ro de horas que actualmente vienen realizando los profesionales tanto en el ámbito rural como en el urbano, incluido el derivado de la realización de sustituciones regulada en el apartado V del presente Acuerdo .

    En atención a las especiales circunstancias y riesgos que concurren

    Categoría profesional

    Grupo de edad

    ..,

    3-6

    7-13

    1….5

    65omás

    Médicos generales ….…….. Pediatras ………………….

    660

    660

    220

    220

    220

    220

    220

    660

    ..

    La mtroducc10n

    de un sistema de

    ..

    evaluacJOn

    de la

    ..

    gestion

    de los recur­

    en todo tipo de personal, la mujer embarazada podrá solicitar la exención

    sos y de los servicios de cada Equip.o de Atención Primaria, para 1993, será negociado previamente con las Organizaciones Sindicales, y, para su fiabilidad, se basará en la participación de la Comunidad a través de los Consejos de Salud y de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria, así como la participación de los mismos en la elaboración anual de objetivos; igualmente se establecerá la participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos de los Equpos (atención con­ tinuada …). A estos efectos, y en la tarea de evaluación de los servicios, se realizará sobre los servicios definidos para atención primaria y para cada uno de los Equipos, ponderándose de forma primordial aquellos rela­ cionados con actividades de prevención y promoción de la salud incluidas

    de participación en turnos de atención continuada; también podrá ser

    solicitada la exención por el padre o la madre que, según la Ley 3/1989, obtenga la correspondiente reducción de jornada. Igualmente podrá ser solicitada la exención de atención continuada por las personas mayores de cincuenta y cinco años. Las exenciones se concederán cuando así lo permitan las necesidades del servicio.

  3. Complemento de destino y específico:

Con efectos de 1de julio de 1992 se acuerda adoptar, de manera similar a como se efectuó en el ámbito de la asistencia especializada, las siguientes modificaciones de los complementos de destino:

BOE núm. 28

Martes 2 febrero 1993  2867

Nivel

Grupo Técnico Función Administrativa . . . . .. . .. . . 23

Técnico titulado superior .. . . .. . .. . . . . . . .. . . . . . .. 23

Enfermera de Consulta ll. AA. … . . . . . . . …. … . … 21

Ingeniero tt’cnko Jefe de Grupo . . … … . 21

Grupo Gestión Función Administra_tiva 21

Asjsten !;(> social .. . . . . … 21

Personal Técnico Grado Medio . .. . . .. . . .. . 21

Celador con atendón directa . . . .. . . .. . .. . .. . . . 14

l. a) Se efectuarán sustituciones en el 100 por 100 de los casos, para cada tipo de profesional, cuando los Equipos de Atención Primaria tengan una plantilla inferior o igual a cuatro Médicos y cuatro ATS/DUE.

b) En el resto de los casos, se garantizará la sustitución de todos los profesionale en ausencias superiores a cinco días.

e) Igualmente se sustituirán las ausencias inferiores a cinco días moti­

vadas por el acceso a actividades sindicales, de formación previamente autorizadas o el disfrute de los días de libre disposición.

d) Excepcionalmente no se realizarán sustituciones para ausencias o bajas superiores a cinco días, en los Equpos que tengan una presión

Celador sin atendón directa

Lavandera ….. Planchadora …………… .

Limpiadora ……, ……-…………….. .

13 asistencial diaria inferior a 35 consultas en Gl, 30 consultas en G2, 25

13 consultas en G3 y 20 consultas en G4. Esta presión asistencial individual

13 medida en los tres meses anteriores no será superada por la acumulación

13 de consultas derivadas de otros profesionales y, en el supuesto de que se supere, se efectuará la r:orrespondiente sustitución. A estos efectos

fin de impulsar el proceso de modernización de la Administración

Sanitaria con el objetivo fijado en el Acuerdo de la Mesa General de establecer un incremento salarial minimo y general, se a.:;igna un com· plemento específico de 22.020 pesetas anuales para todos aquellos puestos y categorías de los grupos C, D E que no sean retribuidos por el sistema de capitación en producth-idad (factor fijo) o por atención continuada, en la regulación dada en el apartado B anterior, o no hayan visto modificado su nivel de complemento de destino.

Ill. Refuf’rzos:

A efectos de refuerzos, se mantienen vigentes los criterios establecidos en los Acuerdos sindicales firmados en enero de 1990.

Con objeto de mantener la accesibilidad de los ciudadanos al servicio de urgencias; las distintas Gerencias de Atención Primaria proveerán los adecuados refuerzos para conseguir no sobrepasar los límites horarios establecidos en el apartado •atención continuada anterior.

La vinculación de los profesionales que realicen estos refuerzos se

fonnalizará mediante designaciones de carácter temporal, mientras dure la causa del refuerzo y con unas retribuciones que se enmarquen en el modelo retributivo de atención primaria y supongan un incremento del 35 por lOO sobre las cantidades actualmente fijadas para los refuerzos. g,st.a vinculación se formalizará, en la medida de lo posible, respecto de varios Equipos de Atención Primaria con prioridad respecto de aquellos que mantengan mayor proximidad geográfica. Para optimizar la prestación de servicios de estos profesionales, se establecerán los mecanismos de formación necesarios.

Igualmente se tomará en consideración la realización de este tipo de servicios al objeto de su valoración en el baremo de acceso a plazas de atención primaria. Si no existiera personal que pudiera efectuar dichos rf’fuerzos, se posibilitará administrativamente que sean profesionales de (ltros Equipos o Instituciones los que voluntariamente realicen dicho tra­ bajo durante los fines de semana. En cualquier caso, se garantizará la existencia del servicio, por el que en el ca….,o extremo de no encontrarse perspnal con ninguna de las medidas anteriormente enunciadas, el personal del Equipo que se “iera obligado a efe<:tuar dichos refuerzos percibirá la retribución contemplada a tal efecto, como horas de atención continuada.

  1. Jornada laboral:

    La jornada laboral en cómputo anual, con independencia de los turnos de at:E-n<‘ión continuada que pudieran corre!’lponder en cada caso, queda fijada en 1.645 horas para la prestación de 8ervicios en turno fijo diurno y, tomando el referente establecido en el Acuerdo de 22 de febrero para los turnos fijos nocturnos (1.470 horas) y turnos rotatorios (1.530 horas), en los Servicios de Urgencia se llevará a cabo la negociación descentralizada para la adecuación de la jornada laboral de los mismos a la organización de los sen’icios y prestación de asistencia que realizan.

    Se garantizará que todo el pesonal tenga, al menos, un desCanso inin­ terrumpido de treinta y seis horas en la semana.

    En la Mesa Sectorial Sanitaria, y antes de 31 de diciembre de W92,

    se negociará la distribución diaria de la jornada laboral.

  2. Sustituciones:

En la actualidad, y debido a las diferentes características del personal sanitario, se están realizando, dentro de los márgenes presupuestarios, sustituciones por vacaciones reglamentarias, bajas laborales y diferentes licencia de forma poco homogénea, sustituyéndose en aliunos casos con criterios amplios o, por el contrario, no sustituy ndo.se en situaciones que, bien por Presión asistencial o por otras caracteristicas, deberían f{‘alizarse.

Para f!llo se acuerda establecer los siguientes criterios, que homoge­ neizan las actuaciones de los Ge:.tores periféric(ls;

se entenderá como consulta la realizada tanto a demanda como programada, o en domicilio.

En cualquier caso, en el marco de las dotaciones presupuestarias asig­

nadas, podrá el Coordinador del Equipo de Atención Primaria, y mediante propuesta argumentada (presión asistencial, horario, ateri.ción continuada, número de profesionales, etc.), presentar al Gerente de Atención Primaria c”orrespondiente, para su negociación con las Organizaciones Sindicales, sustituciones en porcentajes diferentes a los anteriormente enunciados, a fin de garantizar el funcionamiento de su Centro.

2. Para los incrementos poblacionales, que habitualmente se producen en ciertas zonas geográficas o períodos estiV”.ales, se efe<.’tuarán contra­ taciones de refuerzos para las zonas que se encontraran afectadas en tal sentido.

Vl. Transporte:

Para llevar a cabo un adecuado tratamiento económico de los des­ plazamientos que el personal de los Equipos de Atención Primaria debe realizar en el ejercicio de su jornada laboral, además de la consideración que este aspecto aporta en la clasificación geográfica de los Equipos y sus consecuencias retributivas, se acuerda asignar las cantidades que a continuación se indican, con efectos económicos de 1 de enero de 1993.

La asignación de estas cantidades parte de la consideración, en tér­ minos de media, del número de kilómetros que por profesional se realiza según la dispersión geográfica de los distintos Equipos, así como los días laborables. De esta manera, tomando doscientos treinta y cinco días labo­ rables a1 año, se acuerda asignar la siguiente cantidad/año por cada facul­ tativo y ATS/DUE, en concepto de indemnización por desplazamiento:

Gl: 14.476 pesetas/año.

G2: 21.714 pesetas/año.

G3: 51.700 pesetas/año.

G4: 77.550 pesetas/año.

Las cantidades antes indicadas se asignarán a cada Equipo en función del nf1mero de profesionales con que cuente y por el Gerente de Atención Primaria se llevará a cabo la distribución individualizada de las cuantías que correspondan. Por la Administración Sanitaria se adoptarán las medi­ das nonnativas necesarias para la instrumentación de esta retribución para el personal facultativo ATS/DUE de AtE-nción Primaria.

VII. Cláusula de salvaguardia:

En todo caso, se garantizará que las retribuciones fijas y periódicas que perciben los profesionales en la actualidad se mantengan, en cuanto a su nivel salarial global, con la aplicación de las retribuciones derivadas de la tarjeta sanitaria individual y de atención continuada. Para ello se llevará a cabo la oportuna redistribución en la asignación de población ron la nueva aplicación del sistema retributivo derivado de la ta.Jjeta sani­ taria individual o la correspondietne asignación en producti\-idad factor f’ljo.

Vlii. Ambito de aplkación y entrada en vigor:

El presente Acuerdo será d aplicación al personal funcionario de los Cuerpos Sanitarios Locales y Estatutario que·· presta .senicios en el ámbito de la atención primaria del lNSALUD, con la.o:; particularidades que en las distintas cláu.sulas se establecen para <·ada colectlvo.

Los efectos económicos de la implantación dE”l nuevo sistema de retri­ bución de la tatjE:”ta sanitaria individual y la atención continuada se pro-

2868  Martes 2 febrero 1993  BOE núm. 28

ducirán a partir de l de septiembre de 1992 para garantizar un adecuado desarrollo de los nuevos sistemas de retribución y organización.

IX. Cláusula derogatoria:

El presente Acuerdo deroga cualquier otro anterior en todo aquello que e oponga a lo acordado en el mismo.